Riesgo y seguros

Reclamo por daño o faltante

Glosario logístico 2 min

El reclamo por daño o faltante es el aviso por escrito que el destinatario le da al transportista para dejar constancia de que la carga llegó dañada, incompleta o con demora. En la práctica se le llama carta de protesta o reserva. Si no se da a tiempo, se presume que la carga se entregó en buen estado, y en el transporte aéreo se pierde el derecho a reclamar.

Reclamo por daño: cajas de cartón rotas en la entrega

Los plazos del reclamo por daño

TransportePlazo para avisarBase
Aéreo, dañoEn cuanto se descubre, y como máximo 14 días desde la recepciónConvenio de Montreal, art. 31
Aéreo, demora21 días desde que la carga se puso a disposiciónConvenio de Montreal, art. 31
Marítimo, daño aparenteAl retirar la mercancía en el puerto de descargaReglas de La Haya-Visby, art. III.6
Marítimo, daño no aparenteDentro de los 3 días siguientesReglas de La Haya-Visby, art. III.6

México es parte del Convenio de Montreal, promulgado en el DOF el 8 de enero de 2001. En el transporte aéreo, para demandar al transportista hay 2 años; en el marítimo bajo La Haya-Visby, 1 año desde la entrega.

Cuándo te afecta al importar desde China

Al recibir cualquier embarque. Si un envío aéreo de Shenzhen llega a Ciudad de México con cajas golpeadas, anota la observación en el documento de entrega, toma fotos en el momento y envía el aviso por escrito dentro del plazo. Sin ese aviso, tu seguro de carga también puede negarte el pago, porque pierde su derecho a recuperar del transportista.

El error común

Firmar de conformidad la entrega “para no detener al chofer” y abrir las cajas días después. La firma limpia juega en tu contra. Coordina la recepción con tu operador logístico y revisa la carga antes de firmar, sobre todo en la última milla.

¿Necesitas apoyo con un reclamo? Escríbenos y te orientamos con la documentación.

Fuentes: Convenio de Montreal 1999, decreto promulgatorio, DOF 08-01-2001; OACI, lista de Estados parte del Convenio de Montreal; Reglas de La Haya-Visby, art. III.6 (Carriage of Goods by Sea Act 1971, Reino Unido). Vigente al 14 de octubre de 2026.

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