La Regla Octava es un permiso previo de la Secretaría de Economía para importar insumos, partes, componentes, maquinaria y equipo por las fracciones de la partida 98.02 de la tarifa, con arancel preferencial, para producir las mercancías del Decreto PROSEC. Su nombre viene de la regla complementaria 8a del artículo 2 de la LIGIE.

Cómo funciona la Regla Octava
En lugar de importar cada insumo por su fracción habitual, la empresa lo importa por una fracción del capítulo 98, que agrupa los bienes para un proceso productivo. Para pedirlo hay que contar con PROSEC, y si las importaciones son temporales, también con IMMEX. La Secretaría de Economía lo resuelve según criterios como diversificar el abasto, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional o los proyectos nuevos. El permiso tiene una vigencia limitada y se puede prorrogar.
Cuándo te afecta la Regla Octava al importar desde China
Cuando fabricas en México y tu insumo chino no tiene arancel preferencial en PROSEC, o no existe en el país con la especificación que necesitas. Ejemplo: una planta de autopartes en Saltillo que importa componentes electrónicos de Shenzhen sin equivalente nacional. Con los aranceles de 2026 a países sin tratado comercial en vigor, la diferencia en el costo del insumo puede ser decisiva.
El error común
Pedir el permiso sin tener PROSEC, o usar la fracción 98.02 para mercancía que no entra al proceso productivo autorizado. Las dos cosas hacen caer el beneficio. Como es un trámite técnico, conviene armarlo con tu agente aduanal y con la fracción arancelaria correcta de cada insumo.
¿Quieres ver si tus insumos califican? Escríbenos y revisamos tu cadena de suministro desde China.
Fuente: LIGIE, art. 2, fr. II, Regla Complementaria 8a; Acuerdo de Reglas y criterios de la Secretaría de Economía, Anexo 2.2.2 (presentación SE/DGFCCE 2024). Vigente al 14 de octubre de 2026.
